jueves, 30 de octubre de 2014

La Fiscalía pide dos años de cárcel para la periodista independiente Juliet Michelena

La acusa de un supuesto delito de 'atentado'.
La Fiscalía ha pedido dos años de cárcel para la periodista independiente Juliet Michelena Díaz, informó la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, que dirige la exprisionera política Martha Beatriz Roque.
Según la Red, el abogado de Michelena, Manuel Palmero Pérez, del Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón, dijo que la periodista independiente está acusada de un supuesto delito de "atentado".
Las autoridades han cambiado varias veces los cargos contra Michelena.
"El esposo de Juliet fue a ver al letrado de la defensa el pasado viernes 24 de octubre y le recordó que los testigos que dice tener la Fiscalía son falsos, ya que se pudo conocer durante el proceso que el 14 de abril, solo una semana después de ser detenida, iba a ser juzgada por amenazas; pero el expediente, evidentemente, estaba tan escaso de elementos que el propio tribunal lo devolvió a Instrucción (policial) para que aportaran pruebas, suspendiendo la celebración del juicio", indicó la Red en una nota recibida en la redacción de DIARIO DE CUBA.
Añadió que un oficial de la Seguridad del Estado visitó a la comunicadora en prisión "y le dijo que si abandonaba la disidencia salía de allí de inmediato, además de informarle que él había sido quien había cambiado el delito".
Para la Red, esto "demuestra que (…) se ha querido presionar" a Michelena "para que abandone su labor informativa".
Sin embargo, el abogado defensor dijo al esposo de la prisionera que la acción del oficial de la Seguridad del Estado es "irrelevante y que no podía llevarlo, ni siquiera mencionarlo, como parte de la defensa", denunció.
Juliet Michelena Díaz, de 32 años, fue arrestada con violencia el pasado 7 de abril. Reporteros sin Fronteras (RSF) ha calificado su detención de "arbitraria".
"Al principio se le acusaba de 'amenazas a una vecina de Centro Habana' y ahora de 'atentado'", señaló RSF pocos días después de la detención. "A pesar de que no existen pruebas contra la periodista, este último cargo ha impedido que sea puesta en libertad rápidamente", agregó.
Tras la detención de Michelena, medios de prensa dieron a conocer un reportaje fotográfico suyo en el cual se muestra a policías y miembros de las fuerzas especiales del régimen utilizando perros sin bozal para reprimir a ciudadanos.
RSF pidió la liberación de la periodista independiente y la "la retirada de todos los cargos presentados contra ella".
Las acusaciones demuestran "el deseo de hacer callar a la periodista y de censurar toda crítica. La violencia policial, por otra parte, está lejos de ser un tema anodino para los ciudadanos cubanos", dijo Lucie Morillon, Directora de Investigación de la organización de defensa de la libertad de prensa.



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MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO. PIDE SE RESTABLEZCAN LOS DERECHOS DE LOS 12 EXPRESOS POLITICOS DE LA PRIMAVERA NEGRA, QUE DECIDIERON QUEDARSE EN CUBA

Este documento se presentó en la mañana de hoy en el ministerio de justicia exigiendo la libertad de los 12 miembros de los 75 que quedamos en Cuba.
A LA MINISTRA DE JUSTICIA
La que suscribe MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No 45051602056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana, a propio derecho y en tutela de los que le corresponden a mis hermanos encarcelados todos y sancionados respectivamente cuando la ola represiva conocida como “La Primavera Negra”, en el año 2003, en nuestra condición de presos políticos, ante Ud. comparezco y digo:
Que con las facultades de que vengo impuesta por la función de la que me encuentro investida, intereso se realicen cuantas gestiones sean necesarias ante los órganos Judiciales y Estatales correspondientes, en tutela de los derechos de los cuales nos consideramos asistidos, y consecuentemente se restablezca la Legalidad que por una parte consideramos quebrantada, y por la otra incumplidos los acuerdos adoptados entre el régimen y la Iglesia Católica en Cuba representada por el Cardenal Jaime Ortega Alamino y anunciados en la prensa oficial el 8 de julio de 2010.
A cuyo efecto consigno los siguientes particulares:
PRIMERO: Que como antes referí se trata de todos los opositores que quedamos presos del llamado Grupo de los 75, que por el entendimiento entre el alto nivel antes reseñado, se liberaron solamente los que abandonaron definitivamente el pais y parcialmente los 12 -a los que se refiere este documento- que quedamos fuera de prisión, pero que rehusamos -por decisión propia- la posibilidad de emigrar y que son:
ARNALDO RAMOS LAUZURIQUE natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, universitario, con carné de identidad No.42052700680 y vecino de la calle Manglar No 354 apto D, entre Franco y Oquendo, municipio Centro Habana, provincia La Habana.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 7 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, a DIECIOCHO AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
JORGE OLIVERA CASTILLO natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, desocupado, con carné de identidad No. 61090832800 y vecino de la calle Merced No. 209 apto. 9, 2do piso, entre Habana y Compostela, municipio Habana Vieja, provincia La Habana.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.5 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.14 de 2OO3, de la radicación de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a QUINCE AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
HÉCTOR FERNANDO MASEDA GUTIÉRREZ natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, viudo, desocupado, con carné de identidad No 43011822367. y vecino de la calle Neptuno No 963 entre Aramburu y Hospital, municipio Centro Habana provincia La Habana.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por sentencia No. 6 de fecha 6 de Abril del año 2003, en la causa No.11 de 2OO3, de la radicación de la Sala Segunda de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de Libertad.
Sancion que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casacion interpuesto contra la misma.
ÁNGEL JUAN MOYA ACOSTA, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, sin vínculo laboral, con carné de identidad No. 64092000244 y vecino de la calle 20 No. 2525 entre 25 y 27, Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 16 de fecha 8 de Abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la radicacion de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
OSCAR ELÍAS BISCET GONZÁLEZ, natural de Ciudad de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, médico con carné de identidad No. 61072013628 y vecino de la calle Acosta No 464 entre Octava y Novena, Reparto Lawton, municipio 1O de Octubre, provincia La Habana.
Sancionado como autor de delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 16 de fecha 8 de abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
JOSE DANIEL FERRER GARCÍA, natural de Palma Soriano, ciudadano cubano, mayor de edad, desocupado, 12 grado, con carné de identidad No 70072927509 y vecino de la calle 9 No 10 entre E y G Reparto Mármol, Santiago de Cuba.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 7 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No. 4 de 2OO3, de la radicación de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
EDUARDO DÍAZ FLEITAS, natural de Pinar del Río, ciudadano cubano, mayor de edad, pequeño agricultor, con carné de identidad No. 51101307463, vecino de calle 20 No.1303 A en el poblado de Entronque de Herradura, Consolación del Sur, provincia Pinar del Río.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 1 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.2 de 2OO3, de la radicación de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pìnar del Río en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y UN AÑOS de Privacion de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
IVÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, natural de Colón, provincia de Matanzas ciudadano cubano, mayor de edad, soltero, con carné de identidad No.71052420968 y vecino de la calle Mesa No. 32 entre San José y Concha, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 2 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. 8 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
FÉLIX NAVARRO RODRÍGUEZ, natural de Perico, provincia de Matanzas ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No.53071000884 y vecino de la calle Peatonal No. 6 entre 17 y Campo en el municipio de Perico, provincia de Matanzas.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 2 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No.8 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
DIOSDADO GONZÁLEZ MARRERO, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No. 62081000665 y vecino de la calle Santa Rita No. 29 entre Maceo y Santa Teresa, El Roque, municipio Perico, provincia de Matanzas.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 15 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.9 de 2OO3, de la radicacion de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de Libertad
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
LIBRADO RICARDO LINARES GARCIA, natural de Camajuaní, Villa Clara, ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No. 60060914924 y vecino de la calle Hnos. Cárdenas No.26 entre Demetrio Brito y Valeriano López, municipio de Camajuaní, provincia de Villa Clara.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 3 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.1 de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, en función de Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO, natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No. 45051802056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana,
Sancionada como autora de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.7, de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de 2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.
SEGUNDO: La decisión que se mencionó se adoptó sin que conozcamos siquiera su contenido, forma y alcance, aunque a raíz de ese momento, la mayoría de nosotros fue sacada del Centro Penitenciario donde extinguía la sanción impuesta y se les entregó el carné de identidad. Otros estábamos de licencia extrapenal. A partir de ese instante se obtuvo una relativa libertad, pero como no nos constan los aspectos jurídicos de tal decisión, pues no poseemos ningún documento que acredite por qué estamos fuera de la prisión, continuamos sufriendo las consecuencias de ésta, por las limitaciones que confrontamos con nuestros derechos civiles y políticos.
TERCERO: Hay un Principio General del Derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria y reconocido en la Constitución y leyes del país que establece que: “todos somos iguales ante la ley y gozamos de igual protección de ésta”. Obviamente ese principio elemental no se cumple por la negación mantenida en cuanto a los derechos civiles aludidos.
No podemos –como sería el deseo de la mayoría de nosotros- ausentarnos del país en forma temporal, retornando siempre a Cuba, máxime cuando –con posterioridad a que se dispusiera nuestra liberación- no hemos sido sancionados por Tribunal de Justicia alguno, ni estamos sujetos a medida de carácter legal que disponga nuestra liberación restringida, pero es absolutamente necesario que se nos dilucide nuestro estatus legal y nos sean restituidos todos nuestros derechos civiles y políticos -como corresponde- para desenvolvernos en la sociedad.
Siendo de destacar que por un elemental principio de equidad y justicia no es posible que tengamos un tratmiento diferenciado al resto, por el hecho de no querer abandonar el país, lo que implicaría que el objetivo es darnos un castigo por nuestra decisión.
MINISTRA
Por todas estas razones, exigimos se tomen cuantas medidas sean menester a fin de que se nos restituyan los DERECHOS CIVILES que no disfrutamos con el fin de poder viajar al exterior, los que así lo consideren.
La Habana, 29 de octubre de 2014.
Martha Beatriz Roque Cabello



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martes, 28 de octubre de 2014

Si el ébola entra en Cuba

Si en una guagua llena, alguien estornuda. ¡Pánico! La gente por no contagiarse, saldrá huyendo para donde sea y en lo que sea

guagua cover
Interior de una guagua ( ómnibus) en La Habana
LA HABANA, Cuba. — El más reciente brote de ébola, amenaza con convertirse en pandemia mundial. El gobierno cubano envió una brigada de médicos para ayudar a combatir la enfermedad en África. Este flagelo pudiera tocar a las puertas de la isla.
Cuba es una potencia médica con pies de barro. El sistema de salud cubano, camina sobre una delgada cuerda floja. Enfermedades como el cólera y el dengue se están convirtiendo en endémicas en la Isla.
La infraestructura del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), está en serios problemas debido a la falta de mantenimiento y la desidia del estado. La insalubridad está presente en poblados y áreas densamente pobladas. En estas circunstancias, ¿qué podría ocurrir en Cuba, si el ébola se extiende entre la población?
“Sería desastroso –afirmó para Cubanet quien se identificó como Osvaldo Díaz– Hay zonas de La Habana, donde los niveles de hacinamiento son brutales. Y esa enfermedad se pega por contacto con la saliva o el vómito de los enfermos. La cosa se puede poner muy fea”.
Al diálogo se sumó un hombre que dijo llamarse Guillermo Reyes: “Llevan años trayendo gente de varios países para que se curen aquí o estudien. Se sabe que no los pasan por régimen de aislamiento o cuarentena, y esas personas traen enfermedades que uno ni conoce|”.
Cañería de aguas albañales
Aguas albañales en Guantánamo
Osvaldo agregó: “Cuando la Guerra de Angola, a los que regresaban los aislaban durante semanas. Los ponían bajo observación médica. Así y todo, el SIDA entró con los militares que venían de allá.”
Entre 1975-1988, Cuba envió tropas a la guerra de Angola. El aumento de la cantidad de casos de infestación por VIH en la isla, coincidió con el fin de la retirada de las tropas cubanas de ese país.
El diario no se desayuna
En los medios de difusión cubanos está prohibida la palabra “cólera”. Se le denomina, eufemísticamente, padecimiento gastro-intestinal. El cólera no era visto en la Isla desde hacía un siglo. Reapareció con el retorno de cooperantes cubanos, que ayudaron a paliar un brote de este flagelo en Haití, durante el 2010.
“No están hablando claro –afirmó Osvaldo Díaz– lees el periódico, ves el noticiero de televisión y el ébola anda lejos, por África. Pero hay africanos estudiando aquí, van y vienen”.
Guillermo añadió: “Si mañana hay un brote de ébola en Centro Habana o 10 de Octubre, nos vamos a enterar cuando estemos todos vomitando sangre”.
Juan de los muertos y el ébola
Es la noche del sábado en el Parque de G, los rockeros son cáusticos con el asunto del ébola. Una joven, que se identificó como Yanelys Ramos expresó: “Ahora puede ser que aguantemos el golpe, pero si el ébola hubiera caído por acá en 1994, durante el Período Especial, no estuviéramos haciendo el cuento.”
agua cubos manzanillo
En muchas localidades, como la ciudad de Santa Clara falta el agua. La poca es para bañarse a medias y cocinar
Yanelys agregó: “Toda esa gente en África, tiene serias dificultades con la jama (comida), aquí vamos por el mismo camino. Si el ébola entra, será como en la película Juan de Los Muertos. Ese filme es premonitorio”.
Si los yumas cierran, nada sale ni entra
“Estamos a pocas millas de Estados Unidos. Una infestación masiva de ébola en Cuba, equivale a un problema grave para los americanos, –comentó un hombre que prefirió el anonimato — si al gobierno de aquí se le va eso de las manos, sería un caos, hasta puede haber otro éxodo masivo. Si el ébola entra, Cuba revienta|”.
Y añadió, el mismo hombre: “Imagínate salir a la calle y, que en una guagua llena de gente, alguien vomite sangre o estornude al lado tuyo. ¡Pánico! La gente con tal de no contagiarse, es capaz de salir huyendo para donde sea y en lo que sea”.
El hombre continúo diciendo: “Los Yumas (estadounidenses) no admitirían arribazón masiva de cubanos a Florida, y menos con potenciales enfermos de ébola. Aplicarían un bloqueo naval y aéreo total”.
Y concluyó: “esta gente del gobierno sabe, que si los Yumas cierran, nada sale ni entra”



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